ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE EX - ALUMNOS DEMOCRÁTICOS Y PROGRESISTAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
TITULO I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
ART. 1º.- Reconocemos que el fin supremo de toda sociedad es el ser humano; por tanto todas nuestras actividades están orientadas a contribuir y apoyar la formación, en todos sus aspectos del ser humano. Siendo así rechazamos y repudiamos toda acción terrorista, provenga de donde provenga, ya sea del Estado, grupos paramilitares, partidos de derecha o de izquierda (como el caso de Sendero Luminoso).
ART. 2º.- Reconocemos también que todos los seres humanos son iguales, más allá de su raza, color, ideología o religión, por tanto todos tenemos las mismos derechos a tener salud, educación, trabajo bien remunerado, vivienda digna; así como todo lo establecido en la constitución, las normas y convenios internacionales en la materia respectiva.
ART. 3º.- Son principios de la Asociación
- La democracia interna,
- El centralismo democrático,
- La independencia y autonomía administrativa, económica e ideológica.
- La fraternidad y la solidaridad
- La crítica y la autocrítica
TÍTULO II
OBJETIVOS Y FINES
ART. 4º.- La asociación de ex alumnos democráticos y progresista de la Universidad Nacional Federico Villarreal es una organización sin fines de lucro, cuya actividad esta orientada a la realización de actividades de formación académica, pedagógica, cultural (música, danzas, etc.) artística y recreativa.
Todas estas actividades tienen como fin contribuir en la formación de los sectores menos favorecidos permitiendo que estén en mejores condiciones de desarrollarse, económica, educativa y culturalmente.
Es un objetivo de nuestra asociación el rescate, defensa, difusión y desarrollo de la cultura popular en sus diferentes expresiones.
TÍTULO III
NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN.
ART.5º.- El nombre es asociación de ex alumnos democráticos y progresista de la Universidad Nacional Federico Villarreal
Su sede está en la ciudad de Lima, distrito del Cercado de Lima. Podrá crearse filiales en otras partes del país y del mundo.
Su duración es indefinida, se inicia con la aprobación del acta de fundación, estatutos y elección de su Comité Directivo.
La Asociación solo podrá ser disuelta por acuerdo de asamblea general extraordinaria convocada especialmente para este fin, cuando así lo soliciten por escrito las dos terceras partes de los asociados hábiles de la Asociación y sea aprobada por la misma cantidad de asambleístas.
TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO SOCIAL
ART. 6º.- El patrimonio social de la Asociación de ex alumnos democráticos y progresista de la Universidad Nacional Federico Villarreal está constituido por:
- Las cuotas de los asociados de acuerdo a lo definido en los estatutos.
- Las aportaciones extraordinarias acordadas.
- Las donaciones, legados y recursos provenientes de cooperación internacional o nacional,
sean estas personas naturales o jurídicas.
ART. 7º.- Todos los bienes y patrimonio de la Asociación deberán estar debidamente inventariados.
ART: 8º.- Los bienes de la Asociación no podrán enajenarse ni gravarse sin la autorización de la Asamblea General.
ART. 9º.- Los bienes y fondos de la Asociación serán administrados por el Comité Directivo y la secretaría respectiva.
ART. 10º.- En caso de que los resultados de cualquier ejercicio arrojen excedentes, estos no podrán bajo ningún concepto distribuirse directa o indirectamente entre los miembros de la institución, siendo responsabilidad del consejo directivo el destinarlos al mantenimiento o mejoramiento de los activos patrimoniales con el objeto de garantizar la calidad de los servicios que presta y de los fines de la institución.
TÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS. DEBERES Y DERECHOS
ART.11º.- Son asociados todas las personas mayores de 18 años que soliciten su incorporación con el aval de dos asociados y que cumplan con:
a) Estar de acuerdo con los principios, objetivos y fines de la Asociación y su Estatuto.
b) Tener vocación solidaria y de servicio social.
c) Inscribirse en los registros de la Asociación.
d) Pagar su cuota de ingreso.
e) Presentar una solicitud de admisión suscrita por dos miembros de la Asociación que estén al día en el pago de sus cuotas y ser aprobada la admisión por la asamblea general.
f) Haber estudiado por lo menos un año en la U.N.F.V. para poseer su condición jurídica de ex alumnos de la Universidad.
ART.12º.- Son derechos de los asociados:
-Participar en las Asambleas generales con voz y voto.
- Elegir y ser elegido a los cargos del Comité Directivo.
- Participar en la elaboración del plan anual de actividades de la Asociación.
- Participar en una o más comisiones de la asociación, para la implementación práctica de las actividades.
ART. 13º.- Son deberes de los asociados:
- Estar al día en sus cuotas.
- Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asociación.
- Cumplir con los Estatutos
- Cumplir con las tareas encomendadas en la realización de las diferentes actividades.
ART.14º.- La condición de asociado se pierde por:
a) Retiro voluntario previa presentación y aceptación de su carta de renuncia.
b) Por fallecimiento
c) Por separación definitiva.
TÍTULO V
DE LAS FALTAS, SANCIONES Y ESTÍMULOS
ART. 15º.- Son faltas leves:
a) Faltar a 3 reuniones ordinarias consecutivas sin razón justificada.
b) Resistirse a firmar los cargos de documentos de la Asociación que se le cursen.
c) No asistir a votar en las elecciones sin justificar su ausencia.
d) Agresión física o verbal a cualquier miembro de la Asociación.
e) Por demostrar actitudes que divida a la Asociación.
f) Por actividades indecorosas que dañen el prestigio de la Asociación.
ART. 15.- Son faltas graves:
a) Cometer actos dolosos contra la integridad, economía y bienes de la Asociación.
b) Propalar mentiras, calumnias o injurias que atenten contra la imagen de la Asociación.
c) Iniciar acciones judiciales contra la Asociación y/o sus dirigentes sin antes haber agotado la vía
administrativa y de Conciliación.
d) Apropiación de documentos de la Asociación para usos indebidos.
e) No acatar las disposiciones del presente Estatuto, así como los acuerdos de Asamblea General y Junta
directiva en forma deliberada y contínua.
f) No cumplir con las funciones dirigenciales o haber abandonado su cargo.
g) Usar indebidamente el nombre de la Asociación para otros fines ajenos a la institución.
ART. 16º.- Las sanciones se ejecutaran previo proceso administrativo interno, llevado a cabo por el Comité de Vigilancia y Control, ante el cual el procesado hará su descargo respectivo, ejerciendo su legítimo derecho a la defensa, luego de lo cual el Comité emitirá una resolución., que puede ser apelada, procediendo el Comité a revisar el caso y emitir una resolución que es inapelable.
ART. 17º.- Solamente en el caso de separación definitiva la apelación será vista en última instancia por la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para tratar ese caso. La decisión de la Asamblea General es de carácter inapelable.
ART. 18º.- Las faltas leves se sancionan con:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita y
c) Multa
La reiteración durante un año de tres de estas sanciones constituye falta grave que se sanciona de acuerdo al artículo siguiente.
ART. 19º.- Las faltas graves se sancionan con:
a) Suspensión
b) Separación definitiva.
La suspensión se hará por un periodo determinado en función de la gravedad de la falta.
ART. 20º.- Una vez cumplidas las sanciones, en el caso de suspensión, al asociado se les restablece todo sus derechos.
ART. 21º.- La Asociación tendrá en cuenta el esfuerzo, dedicación y cumplimiento de los deberes de los asociados y el aporte realizado a la sociedad y/o a la institución, promoviendo los siguientes estímulos:
a) Reconocimiento mediante Diploma al Mérito.
b) Reconocimiento mediante Medalla o recordatorio
c) Reconocimiento mediante placa colocada en el local Institucional.
ART. 22º.- Complementario a estos reconocimientos se podrá entregar un estímulo definido por la Asamblea General a propuesta del Comité Directivo.
Los reconocimiento serán entregados en la actividad celebratoria del Aniversario de la Institución.
TÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 23º.- Los órganos de gobierno de la Asociación son:
a) La Asamblea general
b) El Comité Directivo
c) Las Comisiones especializadas.
d) El Comité de Control y Vigilancia
e) El Comité Electoral.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 24º.- La Asamblea General es el máximo organismo de gobierno y dirección de la Asociación. Sus reuniones son ordinarias y extraordinarias y su convocatoria se hace de acuerdo al presente estatuto.
ART. 25º.- Siendo la Asamblea General la máxima autoridad de la asociación, le compete a ella todas las atribuciones en cuanto a la orientación, dirección y manejo de la asociación; por tanto le competen las siguientes atribuciones:
a) Aprobar un Plan de trabajo para 4 años, y que sirva como base para los planes anuales.
b) Aprobar el Plan de Actividades y el presupuesto anual del Comité Directivo al inicio del periodo del
mismo.
c) Aprobar el informe y balance económico del Comité Directivo al término del Plan de Actividades anuales
y al finalizar su periodo directivo.
d) Modificar los Estatutos
e) Aprobar la disolución de la Asociación
f) Nombrar comisiones especializadas cuando las circunstancias lo exijan.
g) Elegir el reemplazo de un miembro del Comité Directivo ante la ausencia del titular por suspensión de más
de 2 meses por enfermedad, retiro, fallecimiento o separación definitiva.
h) Sancionar y cambiar a cualquier miembro del Comité Directivo.
i) Resolver en última instancia las apelaciones de sanción de separación.
j) Fijar la cuota de los asociados.
ART. 26º.- La Asamblea General se reúne en forma ordinaria dos veces al año, y extraordinaria cuantas veces sea necesario para el normal desenvolvimiento de la institución.
1) Para aprobar el Plan de actividades y presupuesto anual de la Asociación.
2) Para evaluar el cumplimiento del Plan de Actividades y presupuesto anual.
ART. 27º.- Las Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria son convocadas por el Comité Directivo con anticipación mínimo de 15 días previos a la realización de la misma, fijando fecha, hora y lugar de la Asamblea y agenda a tratar.
ART. 28º.- La Asamblea tiene carácter resolutivo si tiene un quórum del 60 % de los Asociados.
Para la modificación de los Estatutos se requiere de un quórum del 70 % y para la disolución de la Asociación el quórum es de 80%.
Los acuerdos se toman por mayoría simple, salvo la modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DIRECTIVO
ART. 29º.- Es el órgano de gobierno y dirección permanente de la Asociación. Es el responsable de la dirección, organización, administración y supervisión de la gestión durante su periodo.
ART. 30º.- Son requisitos para ser elegido miembro del Comité Directivo:
a) Ser asociado.
b) Estar al día en sus cuotas.
c) No estar cumpliendo sanción..
d) No ser miembro del Comité Electoral.
ART. 31º.- El periodo para el cual es elegido el Comité Directivo es de dos años.
ART. 32º.- En caso de vacancia de un cargo del Comité Ejecutivo, la Asamblea General designará a su reemplazante eligiendo entre 3 propuestas del Comité Directivo.
ART. 33º.- El Comité Directivo se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y cuantas veces sea necesario en forma extraordinaria. Sus acuerdos serán tomados por mayoría simple, en caso de empate el presidente tiene voto dirimente. Todos sus integrantes participan en la votación.
ART. 34º.- El Comité Directivo tiene 5 cargos:
1. Presidente.
2. Secretaría de Organización.
3. Secretaría de Economía.
4. Secretaría de Prensa y Propaganda.
5. Secretaria de Actas.
ART: 35º.- El Comité Directivo es elegido en elecciones universales y secretas, pudiendo ser reelegidos solo por un periodo consecutivo.
ART. 36º.- DEL PRESIDENTE.
El Presidente es el representante legal de la Asociación y tiene entre sus funciones las siguientes:
a) Convocar, presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones del Comité Directivo.
b) Ejercer la representación legal de la Asociación ante las autoridades ya sean civiles policiales o militares,
gozando de todas las facultades que le confiere los Art. 74º y 75º del Código Procesal Civil.
c) Representar a la Asociación en los eventos donde participe.
d) Aplicar y supervisar la correcta aplicación del Plan de actividades y el presupuesto anual.
e) Girar y firmar, junto con la secretaría de economía los cheques a nombre de la Asociación. Igualmente
endosar cheques, girar, aceptar y endosar letras de cambio, vales y pagares en forma conjunta con la
secretaría de economía.
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
g) Al término de su periodo presentar el informe del Comité Directivo saliente.
ART. 36º.- DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN.
a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal y asumir la presidencia en caso de vacancia del
presidente.
b) Contribuir en las tareas encargadas al presidente.
c) Remplazar temporalmente a cualquier miembro del Comité Directivo en caso de ausencia.
ART. 37º.- DE LA SECRETARÍA DE ECONÓMIA.
a) Con el presidente ejerce lo establecido en el Art. 36º Inc. e).
b) Es el encargado de recaudar y depositar en una cuenta corriente bancaria los fondos económicos de la
Asociación.
c) Lleva y tiene al día los libros de caja e inventario. Elabora los balances para que sean aprobados por el
Comité Directivo y presentados a la Asamblea General para su aprobación.
d) Cobra puntualmente las cuotas correspondientes.
e) Junto con otras secretarías organiza actividades para recaudar fondos para la Asociación.
f) Informa mensualmente el manejo económico al Comité Directivo y cada seis meses a la Asamblea General.
ART. 38º.- DE LA SECRETARÍA DE PRENSA Y PROPAGANDA.
a) Es el responsable de redactar y orientar los comunicados públicos
b) Presentar un Plan de Desarrollo de prensa y comunicación para el año.
c) Crea el correo y blogs de la Asociación garantizando su permanente actualización.
d) Editar la revista impresa y digital de la Asociación.
e) Difunde por medio de la prensa escrita, digital y radial los fines objetivos y actividades de la Asociación.
ART. 39º.- DE LA SECRETARÍA DE ACTAS.
a) Apoya a la secretaria general en el cumplimiento de sus funciones.
b) Lleva actas, leer las actas para que sean aprobadas y firmadas.
c) En las asambleas lee las mociones y/o resoluciones que se debatan y aprueben.
TÍTULO III
DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS
ART. 40º.-Las Comisiones especializadas, se irán formando de acuerdo a las necesidades del trabajo de la .Asociación.
ART. 41º.- COMISIÓN DE DEFENSA Y DERECHOS HUMANOS.
a) Ejercer la defensa legal de la Asociación y sus asociados.
b) Conocer y difundir los derechos fundamentales del ser humano. La declaración Universal de los DD HH,
Los derechos fundamentales del trabajo, los derechos de la mujer, los derechos del niño, los derechos
sexuales y reproductivos y la Constitución Política del Perú.
d) Organizar eventos de difusión y educación de estos derechos.
e) Establecer relaciones con instituciones de difusión y defensa de los DD HH.
ART. 42º.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
a) Presentar un proyecto de actividades educativas y culturales ha implementar durante el año.
b) Creación y organización de una biblioteca de la Asociación. Dicha biblioteca debe contener no solo libros
impresos, sino libros digitalizados, así como materiales para actividades educativas y culturales
presentados por medio de multimedia.
c) Colabora con la Sec. de Comunicaciones, prensa y difusión en la implementación del correo y el blogs de
la Asociación, garantizando su actualización permanente.
d) Crea Talleres de educación (Académicos, pedagógicos y de educación popular).
e) Creación de talleres de arte, tratando poco a poco de abarcar las diferentes expresiones artísticas de
nuestro pueblo (Música, danzas, poesía, teatro, pintura, etc.)
f) Realizar una Feria Educativa, Cultural y artística con motivo del aniversario de la fundación de nuestra
Asociación.
g) Elaboración de un calendario cultural popular, que contenga las fechas de eventos históricos, nacimientos
y defunciones de personajes que han sobresalido en los diferentes campos del que hacer humano. Dicho
calendario debe ser incrementado cada año.
ART. 43º.- COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN.
a) Presentar un proyecto de actividades deportivas y recreativas ha implementar durante el año.
b) Difundir la necesidad del deporte y la actividad física como parte de la formación integral del ser humano.
ART: 44º.- COMISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL, SALUD Y MEDIO AMBIENTE.
a) Presentar un proyecto de actividades educativas sobre bienestar social, salud y medio ambiente ha
implementar durante el año.
b) Difundir la necesidad de defender el derecho a la salud y la vida, esclareciendo la necesidad de defender
el medio ambiente y el eco sistema como parte de la defensa de la defensa de la supervivencia de las
futuras generaciones.
ART. 45º.- COMISIÓN DE COMUNICACIONES, PRENSA Y DIFUSIÓN.
a) Presentar un Plan de Desarrollo de prensa y comunicación para el año.
b) Crea el correo y blogs de la Asociación garantizando su permanente actualización.
c) Editar la revista impresa y digital de la Asociación.
d) Difunde por medio de la prensa escrita, digital y radial los fines objetivos y actividades de la Asociación.
ART. 46º.- COMISIÓN DE LA MUJER, ASUNTOS JUVENILES Y TERCERA EDAD.
a) Presentar un proyecto de actividades que contribuyan a la educación, formación y capacitación de la
mujer, los jóvenes y personas de la tercera edad ha implementar durante el año.
b) Celebrar el día de la mujer, de la juventud y de la tercera edad.
c) Buscar el asesoramiento para la defensa legal de la mujer, el niño, el adolescente y las personas de la
tercera edad.
d) Tomar relación para el desarrollo de trabajos conjuntos con organizaciones donde participen mujeres,
jóvenes y personas de la tercera edad.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA
ART. 47º.- El Comité de Control y Vigilancia es el órgano fiscalizador de la Asociación. Tiene atribuciones de fiscalización sobre todos los actos legales, económicos y administrativos realizados por la Asociación.
ART. 48º.- Esta integrado por tres (3) miembros:
a) Presidente
c) Secretario y
d) Vocal.
ART. 49º.- El Comité de Control y Vigilancia se reunirá cada tres meses y a solicitud del presidente o 2 de sus miembros cuando lo consideren conveniente, citándose con 72 horas de anticipación.
ART. 50º.- Dar asesoramiento al Comité Directivo y a las diferentes secretarias y comisiones sobre materia de control y fiscalización para el mejor desenvolvimiento de sus funciones.
ART. 51º.- Son atribuciones del Comité de Control y Vigilancia:
a) Revisar los informes, balance general y estado de ingresos y egresos anuales del Comité Directivo.
b) Presentar su memoria anual al presidente del Comité Directivo para su lectura en la asamblea general.
c) Evaluar los casos de faltas de los socios sancionando y expidiendo la resolución correspondiente, en caso
de separación definitiva esta puede ser apelada y resuelta en última instancia por la Asamblea General
convocada para tal fin.
d) Velar por el mantenimiento del orden en las Asambleas Generales y Procesos Electorales.
e) Realizar cuando lo crea por conveniente arqueos de caja y revisiones contables
f) Revisar los libros de actas de asambleas generales, sesiones del consejo directivo y el registro del padrón
de asociados.
g) Constatar que los fondos en caja, bancos así como los títulos y valores de la asociación que estén debidamente salvaguardados.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ ELECTORAL.
ART. 52º.- El Comité Electoral es el organismo encargado de llevar a cabo las elecciones universales y secretas para elegir el Comité Directivo. Goza de autonomía administrativa y económicamente será financiado por la secretaría de economía quien incluirá los gastos electorales dentro del presupuesto del año correspondiente. Las elecciones se realizan cada dos años.
ART. 53º.- El Comité electoral será elegido en la segunda Asamblea General del año previo al cambio de Comité Directivo. y estará integrado por tres (3) miembros:
a) Presidente
b) Secretario
c) Vocal.
Ningún miembro del Comité Directivo o del Comité de Control y Vigilancia puede ser miembro del Comité Electoral.
Igualmente aquellos asociados que tengan sanción en cumplimiento y quienes no estén al día en sus cotizaciones.
ART. 54º.- El Comité Electoral convoca a elecciones con 45 días de anticipación, el cambio de Comité Directivo se realiza como parte de las celebraciones por el aniversario de fundación de la Asociación.
ART. 55º.- El Comité Electoral actúa sobre la base de una Reglamento Electoral aprobado en Asamblea General extraordinaria convocada específicamente para tal para tal fin. El Cronograma electoral será definido por el Comité Electoral y publicado al convocarse a las elecciones.
ART. 56º.- El Comité Electoral es el único encargado de llevar a cabo el proceso electoral, desde su convocatoria hasta la proclamación y juramentación del nuevo Comité Directivo.
ART. 57º.- Solo podrán votar los socios que no tengan resolución de sanción en cumplimiento y estén al día en sus cuotas.
ART. 58º.- La elección del Comité Directivo será por lista completa el día, hora y lugar designado por el Comité Electoral, para ello los asociados se presentarán a la votación con su DNI.
TÍTULO VI
DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
ART. 59º.- La Asociación de ex alumnos democráticos y progresista de la Universidad Nacional Federico Villarreal para su mejor desenvolvimiento y de acuerdo a ley llevará los siguientes libros:
a) Libro de actas de asamblea general.
b) Libro de actas del consejo directivo.
c) Libro de registro de asociados.
d) Libros contables que prescribe la ley.
e) Libros que sean necesarios para el manejo de la Asociación.
TÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 58º.- La Asociación de ex alumnos democráticos y progresista de la Universidad Nacional Federico Villarreal podrá ser disuelta por acuerdo de la asamblea general extraordinaria especialmente convocada para este fin, cuando así lo soliciten por escrito las dos terceras partes de los asociados hábiles de la Asociación.
El acuerdo para disolución se tomará según lo dispuesto en el Art. 28º del presente Estatuto.
ART. 59º.- En caso de aprobarse la liquidación en esa misma asamblea se elegirá la Comisión Liquidadora, la cual que se encargará de todo el proceso de liquidación de acuerdo a ley.
En caso quede un haber sobrante, este será donado a una institución definida en la segunda Asamblea General luego de constituida la Asociación.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES.
PRIMERA.- En lo no previsto en el presente Estatuto se aplicará lo establecido en el Código Civil.
SEGUNDA.- El primer Comité Directivo será elegido en la Asamblea General que aprueba estos Estatutos.
La elección del Comité Directivo será por votación universal y secreta entre los asistentes a dicha asamblea y se define por mayoría simple (la mitad más uno de los asistentes).
Lima, Octubre de 2011.
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